Con motivo de la alta incidencia que en esta campaña ha tenido esta plaga, y aunque con cierto retraso, finalmente se ha publicado la Orden de 1 de julio de 2016 (BOJA número 129 de 7 de julio), por la que se hace pública la declaración de existencia de la plaga del mosquito del trigo (Mayetiola destructor) y se establecen medidas fitosanitarias obligatorias y recomendadas para su control desde la entrada en vigor de esta Orden hasta el 1 de marzo de 2017, en aquellas explotaciones agrarias situadas en las zonas (polígonos) que se contemplan en el anexo I de esta Orden.
Las citadas medidas fitosanitarias obligatorias y recomendadas son las que se contemplan en el anexo II de la Orden.
Igualmente, son necesarias ciertas medidas obligatorias en caso de realizar quema de rastrojos y que se contemplan en el anexo III.
Dada su importancia, hemos puesto a tu disposición estos tres anexos, que puedes consultar en el apartado de Asociados (Informes y Ponencias) de esta página web, así como el modelo de escrito para la comunicación de la quema de rastrojos.
También será de aplicación la declaración de existencia de la plaga, las medidas fitosanitarias obligatorias, así como la excepcionalidad de quema de rastrojos , a aquellas explotaciones de trigo que aun no encontrándose en las zonas antes indicadas (anexo I), hayan contratado un seguro con coberturas crecientes para las explotaciones de cultivos herbáceos extensivos (módulos 1 y 2) del Plan 2015, y en la hoja de campo de la peritación aparezca como siniestro “resto de adversidades climáticas”, y dentro del apartado de observaciones se haga mención a problemas fitosanitarios derivados del mosquito del trigo.
Igualmente, será válida una comunicación a la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura con una declaración de afección de la plaga del mosquito de trigo acompañada de informe pericial firmado por técnico de grado medio o superior en agricultura, indicando la presencia y nivel de daño de la plaga, e incluyendo una relación de los recintos SIGPAC afectados.