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Normas adicionales para acceder al pago específico del algodón

La Consejería ha establecido en una Orden la superficie con derecho a pago, la necesidad de rotación del cultivo, las condiciones de siembra y de cosecha, las labores de cultivo y los rendimientos mínimos
18 May 2018 No comment  

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha publicado en el BOJA la Orden de 7 de mayo de 2018, por la que se establecen normas adicionales relativas al pago específico al cultivo del algodón.

En cada campaña se establecen, mediante Orden Ministerial, los requisitos exigidos a las superficies con derecho a pago, las variedades autorizadas y las condiciones de cultivo del algodón. Pero además, las autoridades competentes pueden establecer, al amparo de lo dispuesto en las normas comunitarias, otros criterios o requisitos adicionales.

Mediante esta Orden, por tanto, Andalucía establece otros requisitos adicionales a los establecidos mediante la orden ministerial, relativos a la rotación del cultivo, la superficie elegible con derecho a pago, el listado de variedades autorizadas, la densidad mínima de plantación y las técnicas de cultivo.

Enumeramos a continuación los principales aspectos recogidos en la Orden, que adjuntamos completa para todo el que esté interesado.

¿Cuál es la superficie con derecho a pago?

Las parcelas elegibles para la siembra de algodón que podrán acogerse al pago serán aquellas que se establezcan por Orden Ministerial para cada campaña y cuyos recintos definidos en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícola (SIGPAC) sean aptos en cuanto a su uso para la siembra de algodón.

Necesidad de rotación del cultivo del algodón

Conforme a lo establecido en la normativa nacional, para tener derecho al pago por hectárea de algodón será necesario que las superficies sembradas de algodón hayan respetado la rotación del cultivo. No obstante, se establece la excepción a este requisito para aquellas explotaciones cuya superficie total sembrada de algodón no supere las diez hectáreas, salvo que la normativa nacional o comunitaria lo prohíba.

La superficie de algodón cultivada por una cooperativa de trabajo asociado, una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, una comunidad de bienes o una sociedad civil, se dividirá por el número de personas socias y/o comuneras a los efectos del cálculo de la superficie a partir de la cual es obligatorio rotar.

El control del cumplimiento de los requisitos para la excepción de rotación del cultivo, se llevará a cabo por las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Desarrollo
Rural y consistirá en el examen de la documentación exigida que se detalla en la Orden.

Serán objeto de control todos aquellos expedientes que hayan declarado la excepcionalidad en la campaña, es decir, expedientes cuya suma total de superficie declarada en su solicitud, en la campaña actual, sea inferior o igual a diez hectáreas, y solicitaron en la campaña anterior una superficie total superior a diez hectáreas, independiente de la titularidad de las superficies.

Condiciones de siembra

En la siembra podrán emplearse las variedades de algodón recogidas en el catálogo comunitario previsto en la Directiva 2002/53/CE, en el Registro de variedades comerciales o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004, a fecha de 31 de enero de cada año.

La densidad mínima de siembra será la definida en la normativa nacional para cada campaña.

La fecha límite de siembra para cada campaña se fija en el 31 de mayo. Mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura, pesca y desarrollo rural, se podrá retrasar la fecha límite de siembra establecida en el apartado anterior en aquellas zonas en las que se detecten circunstancias climáticas y/o fitosanitarias excepcionalmente adversas que influyan en éstos. Dicha orden deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web de la Consejería competente en materia de agricultura, pesca y desarrollo rural en la dirección www. juntaeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html, y comunicada a las organizaciones que integran el sector.

Labores de cultivo

Las personas productoras deberán aplicar las técnicas de cultivo que aseguren el normal desarrollo de las plantas, tales como preparación del terreno, dosis de siembra, tratamientos fitosanitarios (herbicidas e insecticidas) y defoliantes de todas las parcelas elegibles por las que se haya solicitado el pago específico al cultivo de algodón.

La gestión de las aguas de riego deberá basarse en la economía agrícola de cada zona productora de algodón, bajo la máxima del respeto al medio ambiente, utilizando técnicas de riego que garanticen la mayor eficiencia en el uso del agua y la optimización de los recursos hídricos, estableciendo una programación a lo largo de todo el ciclo del cultivo que garantice la aportación de los volúmenes de agua acordes con las necesidades del cultivo.

La comprobación de las labores descritas en los apartados anteriores, se realizarán a través de los cuadernos de explotación o bien a través de los datos recogidos en el programa Triana para aquellas personas agricultoras que pertenezcan a una Agrupación de Producción Integrada de Algodón (API).

Rendimientos mínimos

Se considerará como factor indicativo de que el algodón cosechado se ha desarrollado en condiciones normales de cultivo, un rendimiento mínimo de 500 kilos por hectárea en secano y 1.000 kilos por hectárea en regadío.

La persona titular de esta Consejería podrá de oficio o a instancias de las personas interesadas, ajustar los rendimientos definidos en el apartado anterior, en aquellas zonas en las que se detecten circunstancias climáticas y/o fitosanitarias excepcionalmente adversas que influyan en éstos. Dicho ajuste se efectuará previa solicitud de informe técnico a las Delegaciones Territoriales competentes en el territorio afectado, y mediante orden que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web de esta Consejería, y la comunicación a las organizaciones agrarias del sector.

Condiciones de cosecha

Para tener derecho al pago específico de algodón, la producción de algodón deberá ser efectivamente cosechada y reunir las condiciones de calidad sana, cabal y comercial.

Se considerará que el algodón es de calidad sana, cabal y comercial cuando sea entregado y aceptado bajo control de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados para su desmotado por una desmotadora previamente autorizada conforme a lo previsto en el artículo 33.3 de la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y  a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Desistimiento

Se podrá desistir total o parcialmente, y en cualquier momento, de la solicitud de pago específico al cultivo del algodón previa solicitud escrita a la Delegación Territorial de
Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la que se tramite el expediente.

Adjuntamos la Orden

 

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